REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA
REBACEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 8528

Maracay: 14 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede estampada por la Abogado en Ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio conforme consta del instrumento poder que corre inserto a los Folios (4 al 9), y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de Embargo Provisional decretada por auto de fecha 05 de Octubre 2001 (Folio 1 y 2) del Cuaderno de Medidas, se ordena la devolución del documento original que corre inserto a los Folios (10 y Vto., y 11), previa su certificación en autos por secretaría, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 8528