EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Sede; civil Persona

PARTE ACTORA: AMALIA ROSA ALGUIERA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO-

N° DE EXP. : 11114

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la ciudadana AMALIA ROSA ALGUIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.165, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.223, mediante la cual solicitó la Rectificación de su nacimiento, inserta en los libros de Nacimientos de la Prefectura Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nro, 1111, Tomo 02 C, año 1970 ,

El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento de la ciudadana supra por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, se trascribió de manera incorrecta el apellido materno de la solicitante pues siendo el mismo: “ALGUEIRA.”, se le identificó como: “ALGUIERA”.- siendo esto incorrecto.


Para efecto probatorio la solicitante consignó: a) copia certificada del acta de nacimiento donde se cometió el error denunciado, b), copia de la cedula de identidad.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de Matrimonio, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana AMALIA ROSA ALGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.165. En consecuencia se ordena a la Prefectura del Prefectura Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente su apellido materno, en el sentido de que donde dice: "CARMEN JOSEFINA ALGUIERA..." debe decir "...CARMEN JOSEFINA ALGUEIRA..." ..." Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
Exp 11114
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión