REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.549.007, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.401, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura José Antonio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 688, Tomo I de fecha 18 de Julio de 1951.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de su padre y por consiguiente el de su señora madre “….JUAN ENRIQUE INOJOZA….”, “….PETRA FELICIA MOLINA DE INOJOZA…”, siendo lo correcto, “….JUAN ENRIQUE INOJOSA….”, “….PETRA FELICIA MOLINA DE INOJOSA…” para efecto probatorio la solicitante consignó Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre Ciudadano JUAN ENRIQUE INOJOSA; y copias certificadas de su acta de nacimiento expedidas por la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua y por el Registro Principal del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, que donde dice: "....JUAN ENRIQUE INOJOZA....", "....PETRA FELICIA MOLINA DE INOJOZA...",debe decir: "....JUAN ENRIQUE INOJOSA....", "....PETRA FELICIA MOLINA DE INOJOSA..."así mismo ordena participarle al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.331.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
|