REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: MARÍA MERCEDES ALLEN VEGA DE
GONZÁLEZ.
PRESUNTO INTERDICTADO: ALBERTO DE JESÚS BARRIOS ALLEN
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 9788
Maracay, 17 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 9788, y vista igualmente la diligencia que antecede estampada por la FISCAL PROVISORIA DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ABOGADO ZULAY HUNG LEÓN folio (35); y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, habiéndose realizado todas las actuaciones, sin la debida notificación de la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme fue ordenado en el auto de admisión de fecha 28 de Octubre de 2005 Folio (09); e igualmente la notificación de los médicos expertos y su debida aceptación dentro del lapso indicado, y la expedición del respectivo informe médico por la UNIDAD PSIQUIATRICA DE CORPOSALUD; es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se notifique A LOS MÉDICOS DESIGNADOS A LOS FINES DE QUE ACEPTEN O PRESENTEN SU EXCUSA, E IGUALMENTE PRESENTEN EL INFORME MÉDICO RESPECTIVO CORRESPONDIENTE AL PRESUNTO INDICIADO CIUDADANO ALBERTO DE JESÚS BARRIOS ALLEN DEBIDAMENTE EXPEDIDO POR LA UNIDAD PSIQUIATRICA DE CORPOSALUD; y una vez que conste en autos dichas actuaciones se procederá a emitir decreto de interdicción. Igualmente se ordena notificar nuevamente a la FISCAL PROVISORIA DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ABOGADO ZULAY HUNG LEÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (10, 1, 13 al 19).- Se advierte a las partes que se dejan incólume todas las actuaciones que corren insertas a los Folios (9 y Vto., 12, y 20 al 35). Líbrese boleta.-ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 9788
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