REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: LUÍS HUMBERTO FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ
VIRGÜEZ
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 11.006
Maracay, 19 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 11.006, y vista igualmente la diligencia que antecede estampada por la Ciudadana MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ VIRGÜEZ; en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUALIB MAZA MÁRQUEZ, y el pedimento contenido en la misma, y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, no habiéndosele concedido a la demandada el día de término de distancia; es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se admita nuevamente la demanda concediéndosele el término de distancia correspondiente. A los efectos se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones que corren insertas a los Folios (14, al 29). En consecuencia con lo anteriormente expuesto y con vista a la demanda presentada constante de Cuatro (4) folios útiles con sus anexos interpuesta por el Abogado en Ejercicio MAX ANTONIO FIGUEROA BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.618, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUÍS HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.351.248, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia emplácese a la demandada Ciudadana MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ VIRGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.809.619, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día que se le concede como término de distancia, siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda presentada. Compúlsese el libelo de la demanda y con su respectivo auto de comparecencia al pié, remítase con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se comisiona amplia y suficientemente a los fines de que practique la citación ordenada. Por lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto separado, para lo cual ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. Nº 11.006
Sírvase la parte consignar fotostatos a los fines de librar la compulsa ordenada.-
El Secretario,
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