EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: GIUSEPPE DI VELLA FALCO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 11379
Maracay, 19 de Julio de 2006.-
196º y 147°
Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE DI VELLA FALCO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 3.743.904, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIAN GARCIA, Inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 107.808. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 600 tomo “D” , del año 1982, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio del mencionado ciudadano se transcribió erróneamente los apellidos del mencionado ciudadano pues siendo el l “GIUSEPPE DI VELLA FALCO” se le hizo aparecer como “ GIUSEPPE DE VALLE FLACO ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua donde aparecen los errores denunciados, asimismo consigno copia fotostica de su cedula de identidad , copia fotostica del pasaporte y donde aparece correctamente los apellidos del mencionado ciudadano, Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del ciudadano "GIUSEPPE DI VELLA FALCO", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente los apellidos del mencionado ciudadano así: donde dice: ..." GIUSEPPE DE VALLE FLACO" debe decir ""GIUSEPPE DI VELLA FALCO) ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11379
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