EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: YBONNI JOSEFINA BORROME DE LEON
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 11.428
Maracay, 19 de Julio de 2006.-
196º y 147°
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana YBONNI JOSEFINA BORROME DE LEON, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, casada, Titular de la Cedula de Identidad Número 1.973.249, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE BRICEÑO, Inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 85.008. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 142 tomo “I” , del año 1960, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la mencionado ciudadana se transcribió erróneamente el primer nombre de la mencionada ciudadana pues siendo ella “YBONNI JOSEFINA BORROME DE LEON” se le hizo aparecer como “ YVONNE JOSEFINA BORROME ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostica de su cedula de identidad , copia certificada de su acta de nacimiento, donde aparece correctamente el primer nombre de la mencionada ciudadana, Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana YBONNI JOSEFINA BORRONME DE LEON", previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de la mencionada ciudadana así: donde dice: ..." IVONNE JOSEFINA BORROME" debe decir ""YBONNI JOSEFINA BORROME ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11428
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