EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2006
196° y 146°
DEMANDANTE: CAROLINA DARWICH CAPELLA
DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE MENDOZA
MOTIVO: DESALOJO
EXP: 10933
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente la diligencia estampada en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante la cual el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL BETANCOURT, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada JESÚS ENRIQUE MENDOZA y por la otra la abogado en ejercicio MARIELA ISABEL HERNÁNDEZ NORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.880 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana CAROLINA DARWICH CAPELLA, mediante la cual convienen en los siguientes términos :
“(…) a fin de evitar mayores daños patrimoniales a la parte querellante en nombre de mi representado ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA he convenido con la parte actora en el presente juicio en que a partir de este momento me sea concedidos siete días continuos para la realizar de la entrega actual del inmueble que ocupa mi representado en calidad de arrendatario … igualmente en este acto la abogado de la parte actora ciudadana Mariela Isabel Hernández según se desprende de mandato judicial cursante en autos ésta expone: en nombre de mi representada Carolina Darwich Capella acepto el presente convenimiento en los términos señalados por a (…)”
Asimismo por cuanto de las actas que conforma el presente expediente se desprende que los apoderados Judiciales supra identificados tienen facultad expresa para convenir conforme lo exige el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo señalado en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos convenidos
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP7bes
Exp 10933