REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 19 de Mayo de 2006, Los Ciudadanos LUCEIDA MAGALI MONCADA DE SILVA Y ARNALDO JOSÉ SILVA, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.215.391 y 5.676.279 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: DULCE MARÍA MORGADO DE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.019, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Julio de 2006, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUCEIDA MAGALI MONCADA DE SILVA Y ARNALDO JOSÉ SILVA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LA CONCORDIA, DISTRITO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 19 de Diciembre de 1980, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiuno (21) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.387
En ésta misma fecha siendo las 10:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
|