EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: ERIH TOMAS BARRIOS AYALA
LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 10673
En fecha, 09 de mayo de 2005, los ciudadanos ERIH TOMAS BARRIOS AYALA Y LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.142.870 y 9.692.759 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LAURA SAVINO CICI , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.819, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 18 de julio del 2006, presentados por los ciudadanos, ERIH TOMAS BARRIOS AYALA Y LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, LAURA SAVINO CICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.819. Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ERIH TOMAS BARRIOS AYALA Y LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 17 de mayo de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, ERIH TOMAS BARRIOS AYALA Y LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ERIH TOMAS BARRIOS AYALA Y LUCRE ANDREINA PÉREZ PEÑA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la primera autoridad civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 29 de noviembre de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10673.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
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