EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede constitucional
PRESUNTO AGRAVIADO CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA
PRESUNTO AGRAVIANTE: RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO
MIGUEL HERRERA SANTANA
Presidente y Tesorero del CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA
DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL
CUERPO DE SEGURIDAD Y
ORDEN PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N° 11468
I DE LA INTERPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN
Mediante escrito presentado por la distribución el 13 de Junio del 2006, el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.287.797, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.223, interpuso acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” contra los ciudadanos CABO PRIMERO RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.059.051 y SARGENTO PRIMERO MIGUEL HERRERA SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9,662,545, en su condición de Presidente el primero y Tesorero el segundo del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14 de Junio de 2006, se dio por recibido, ordenándose el examen de rigor a los fines de su sustanciación.
En fecha 22 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tribunal ordenó la tramitación de la pretensión de amparo constitucional y en consecuencia la notificación de los supuestos agraviante acordando igualmente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, a los fines de fijar la audiencia constitucional oral y publica.
Notificadas como fueron las partes el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia Constitucional, que se efectuó el día 14 de Julio de 2006, y a la cual concurrió solamente el presunto agraviante CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.287.797, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 24.223, a quien el tribunal le concedió diez minutos a los fines de que expresaran en forma oral y pública sus respectivos alegatos, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en dicha audiencia por cuanto consideró que fueron expuestos nuevos alegatos ordenó abrió un lapso de cuarenta y ochos horas hábiles, a los fines de que la parte probase lo alegado, de conformidad con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso José Amando Mejias Betancourt y José Sánchez Villavice).
En fecha 18 de Julio del 2006, la parte actora consignó mediante diligencia recaudos a los fines de que fueran agregados a los autos; e igualmente los presuntos agraviantes en esa oportunidad consignaron escrito constante de dos folios útiles con la finalidad de dar respuesta a la pretensión de amparo interpuesta.
Concluido el lapso probatorio concedido, el tribunal dictó en fecha 18 de Julio de 2006, la dispositiva del fallo. y siendo la oportunidad legal para la publicación integra de la Sentencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua en sede Constitucional pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO.
Del contenido de todas las actas que forman el presente expediente, se evidencia que la accionante denuncia que los hechos que motivaron el ejercicio del amparo consiste en los presuntos actos ejecutados por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.059.051 y MIGUEL HERRERA SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9,662,545, en su condición de Presidente el primero y Tesorero el segundo del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. aduciendo el querellante en su libelo que: en fecha 22 de Julio de 2005, fue electo secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Prestamos del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. por lo cual pasó a desempeñar sus funciones como secretario y a tomar posesión de la oficina destinada para el cumplimiento de dichas funciones ubicada en la Urbanización San Miguel, calle Maracaibo cruce con Betijoque, pero que por diferencias con los demás miembros de la Junta directiva de dicha caja de Ahorro, en fecha 06 de Abril de 2006, en forma fragrante e inconstitucional los ciudadanos supra identificaron procedieron a sacarlo por la fuerza de la sede de a misma y ordenar y prohibirle la entrada a la misma alegando que a partir de ese momento no era miembro de dicho Consejo Administrativo, que le impiden a la fuerza ejercer sus funciones como secretario para lo cual fue elegido. Y como consecuencia de estos hechos deduce que los presuntos agraviantes violan los artículos 49, 55 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que solicitó a este Tribunal por vía de amparo constitucional 1) Se le permita el acceso a la sede de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. 2) Se le permita el ejercicio de sus funciones como Secretario, así como el acceso a los libros, documentos, correspondencia y archivos necesarios e inherentes al cumplimiento de sus funciones
Asimismo en la audiencia constitucional el quejoso a través de su representante judicial alegó que:
“(…) tiene quince años como miembro y a través de una elección uninominal es nombrado como Secretario de esta Caja de Ahorros, teniendo como función llevar las actas realizadas en asambleas y hacer conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las asambleas. Laboraba en San Jacinto, después que gano las elecciones como secretario de la Caja de Ahorro salió de comisión de Servicio para la Caja de Ahorros para la Comisaría de San Miguel, y cuando fue a ejercer sus funciones como secretario, le quitaron la comisión de servicio y lo transfirieron para el Piñónal, desincorporándolo de la oficina donde ejercía sus funciones como secretario en San Miguel y la cierran no dejándolo entrar a la misma ni sacar sus pertenencias, ese es básicamente la intención llevada a este Tribunal, en resumida le fueron violados sus derechos al ejercicio de sus funciones como secretario de actas ya que no lo han dejado ejercerlo durante ninguna de las asamblea por lo que solicito que le restituyan el derecho de ejercer sus funciones como secretario, así mismo le quitaron su comisión de servicio a la que tiene derecho, por lo que solicito se le restituya su derecho, así mismo el derecho a la información de los actos administrativos, y que se le devuelvan sus bienes que se encontraba en la oficina (…)
Por lo que solicitó:
A) Que se le restituya el derecho de ejercer sus funciones como secretario.
B) Que se le restituya su derecho de comisión de servicio al cual tiene derecho.
C) Así mismo el derecho a la información de los actos administrativos, y que se le devuelvan sus bienes que se encontraba en la oficina
Y a los fines de probar sus alegatos el presunto agraviado consignó dentro del lapso concedido:
A) orden del día Nro. 216 emanada del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO REGIÓN ARAGUA., SUR. comisaría Policial San Casimiro de fecha 04 de Agosto de 2005.
B) orden del día Nro. 085 emanada del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO REGIÓN ARAGUA., SUR comisaría Policial San Casimiro de fecha 26 DE Marzo de 2006.
C) Copia del libro de novedades diario llevado por la comisaría de San Jacinto del Estado Aragua de fecha jueves 23 de marzo 2006.
D) Oficio dirigido al Presidente de la Caja de Ahorros donde se solicitan los libros de actas de asistencia de los delegados a las asambleas de fecha 4 de Abril de 2006-
E) Copia de acta levantada de fecha 21 de Abril de 2006, con ocasión de la violación de cerradura de oficina asignada a Carlos González para el cumplimiento de sus funciones
F) Copia de los Estatutos Internos del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO del ESTADO ARAGUA “CAJA DE AHORROS”
G) DE FECHA 27 DE Abril de 2006, solicitud de los estados financiaron l presidente del consejo de vigilancia.
III. DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA
Por su parte los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.059.051 y MIGUEL HERRERA SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.662.545, en el ejercicio de su defensa adujeron: que en todo momento le han dado cumplimiento al articulo 59 Ordinal 5to de la Ley de Caja de Ahorros, fondo de Ahorros, Asociaciones de Ahorros y Asociaciones similares, alegando que la sede de la Caja de Ahorro y préstamo del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA esta a disposición para cualquier asociado, asimismo rechazaron a todo evento lo manifestado por la parte actora en toda y cada uno de sus alegatos en los siguientes términos:
“(…) En ningún momento le hemos cambiado la cerradura de la oficina Nro. 2, que el ciudadano Carlos González García, venia ocupando sin cumplir ninguna función social a favor de os asociados que representamos, y debido a que el accionante esta destacado en una comisionaría cumpliendo sus funciones de policiales designadas por el Comando General, es por lo que en fecha 27-03-06 se le emitió un memorando … donde se le informó que la oficina que venia ocupando iba a ser usada para Bienestar Social y Atención al Socio, el mismo firmó como recibido dicho memorando y así mismo entregó las llaves de la referida oficina, las carpetas de archivos, las correspondencias y los libros de asambleas, los cuales reposan en las oficina de la Junta Directiva del Consejo de Administración a disposición de cualquier asociados , delegado o directivos que lo requieran ya que la Caja de Ahorros que representamos esta a disposición de cualquier miembro que forme filas de la misma y nosotros como Presidente y Tesorero somos unos miembros mas al servicio de los asociados que defendemos los intereses generales de la institución, de una manera publica y libre, garantizando equidad y justicia de cada uno de los asociados (…)”
IV. DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde entonces a este Tribunal examinar exhaustivamente si la situación planteada por vía de amparo constitucional, conforma objetivamente la violación de los derechos fundamentales consagrados en las normas antes señaladas, oídos como fueron los alegatos de las partes en la audiencia pública y oral y, previa valoración de las pruebas aportadas al proceso.
Así el accionante alega la violación de los artículos constitucionales 55 y 87 los cuales enumerados sucesivamente establecen:
Artículo 55: de la Carta Magna: “Toda persona tiene derecho a la protección de parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley (…).”
Artículo 87 constitucional prevé: “Toda persona tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La liberad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca (…)”.
Ahora bien, este Tribunal, en ejercicio de interpretación recta y correcta de las normas constitucionales, a lo que está obligado por la Constitución y las leyes, no encuentra que los actos y hechos señalados por el demandante y cometidos presuntamente por los demandados ya identificados, constituyan de por sí acciones que infrinjan las normas constitucionales señaladas, y que por tanto vulnerasen los derechos fundamentales como los del trabajo y a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad; derechos éstos que tienen una clara conceptuación inferida de la letra, el espíritu y el propósito derivados del contexto de las respectivas normas constitucionales citadas y estudiadas por este juzgador ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la lesión denunciada de presunta violación a la prerrogativa de la comisión de servicio, por parte de los funcionarios CABO PRIMERO RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.059.051 y SARGENTO PRIMERO MIGUEL HERRERA SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9,662,545, en su condición de Presidente el primero y Tesorero el segundo del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal en uso de las máximas de experiencia, estima que no le está dado a los querellados generar este tipo de hecho denunciado, dado su limitado poder de decisión, toda vez, que estas decisiones corresponden a la Comandancia General de Policía del Estado Aragua y no a funcionarios en particular, en consecuencia este Tribunal declara que los funcionarios supra identificados no tienen cualidad pasiva para sostener el interés jurídico del querellante respecto a la comisión de servicios que alega le ha sido suprimida. Toda vez, como se indicó supra, ellos no son los sujetos idóneos a quien debe ir dirigido ese pedimento. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, de no haber sido claro y preciso el solicitante en el planteamiento de la pretensión contenido en el amparo, este Tribunal, extenderá su apreciación más allá de lo alegatos de las partes con el objeto buscar una solución practica de la situación planteada y en ese sentido, considera oportuno y procedente citar textualmente un fragmento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 5 de junio de 2002, donde señaló lo siguiente: “A través de diversas sentencias, esta Sala ha expresado que en el procedimiento de amparo no rige el principio dispositivo y, por tanto, el juez de amparo, en su labor de justicia constitucional, no queda vinculado por la pretensión del presunto agraviado, habida cuenta de que puede modificar la misma. Asimismo, esta Sala ha mencionado que el juez de amparo tampoco queda sujeto a los derechos constitucionales que el supuesto agraviado denuncie como lesionados en la demanda de amparo, sino que, sobre la base de las pruebas que cursen en el expediente, los hechos notorios y las máximas de experiencia, puede declarar que, en un caso concreto, se menoscabó un derecho constitucional que el presunto agraviado no hubo mencionado.”
En lo concerniente a la pretensión contenida en la solicitud de amparo Constitucional relacionada con la restitución del derecho de acceso a los libros e instalaciones de la oficina donde funciona la Caja de Ahorros, así como el ejercicio pleno de sus funciones como secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien decide, por cuanto observa que del instrumento de naturaleza administrativa que riela al folio 43, se infiere la constitución de una amenaza de privación de un derecho, sin que conste en las actuaciones que conforma la presente solicitud que se haya consultado a la asamblea de Asociados o se haya seguido un debido proceso, obstruye de alguna manera el desarrollo del ejercicio de las funciones como secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia se ordena la restitución inmediata de estos derechos que se traduce en permitírsele el libre acceso al lugar donde funciona la Caja de Ahorros en el horario establecido para su funcionamiento, así como el acceso de los libros que deben ser llevados por el secretario. Finalmente en virtud de la facultad que tiene el juez de amparo en procurar el orden y la paz común, ordena a la directiva del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, convoque de conformidad con la Ley que rige la materia, a una asamblea extraordinaria de asociados para que ésta como cuerpo máximo decisorio decida directamente o en su defecto autorice a los delegados de la Caja a la toma de las decisiones relativas a la regulación del funcionamiento de la o las oficinas destinadas a los miembros directivos de la Caja de Ahorros, así como, para poner coto a todas la incidencias surgidas en el presente amparo, como consecuencia de los hechos denunciados, eso si, todo dentro del marco legal y constitucional siguiendo un debido proceso, de modo que, el funcionamiento, actividad e imagen de esa institución no se vea afectada. Y ASÍ SE DECIDE.
V. DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de restitución de la comisión de servicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la supuesta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 87 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.287.797, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.223 contra los ciudadanos: CABO PRIMERO RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.059.051 y SARGENTO PRIMERO MIGUEL HERRERA SANTANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9,662,545, en su condición de Presidente el primero y Tesorero el segundo del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, relacionada con la restitución del derecho de acceso y ejercicio pleno de sus funciones como secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en la dispositiva
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente acción.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los (25 ) días del mes de Julio de Dos mil seis (2006), Años 196° de la Independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se Publico y Registro la anterior decisión siendo las 12:30 pm,
EL SECRETARIO
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