REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: SIMÓN BELTRAN

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 11.475

Maracay: 25 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del Ciudadano SIMÓN BELTRAN, que se pretende rectificar fue expedida por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (3) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Carabobo, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de Catorce (14) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Carabobo con Sede en la Ciudad de Valencia, a los fines de su distribución respectiva.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


EXP. N° 11.475
RCP/AH/nmh.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,