EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ
WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 10715
En fecha, 01 de junio del 2005 los ciudadanos MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ Y WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.266.914 y 10.341.316, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.175, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de bienes , la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre del 2006, se presento la ciudadana, MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ, , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.054 y luego mediante escrito de fecha 09 de de junio del 2006 se presento el ciudadano WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.157 y las partes Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ Y WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 06 de junio de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos, MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ Y WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos MARIA VALENTINA ORTEGA GONZÁLEZ Y WILFREDO JOSÉ OLIVERO MADURO, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la primera autoridad civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 21 de diciembre de 1997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10715.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.-
EL SECRET.
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