EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP N° 10157
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ALICIA MARGARITA SANTOYA

I
Se dio inicio al presente Juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.134.627,debidamente asistida por la Abogado en ejercicio WILZMARK TENERIA ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.786, mediante el cual demandó por Divorcio a la Ciudadana ALICIA MARGARITA SANTOYA DE MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.897.702 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal Segunda (2°) del artículo 185, del Código Civil, acompañando a dicho libelo Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registrador Principal Civil del estado Carabobo y que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.-
Admitida como fue la demanda mediante auto dictado el Cinco (05) de Agosto de1 2004, folio nueve (09), se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana ALICIA MARGARITA SANTOYA DE MARTINEZ, siendo imposible establecer su ubicación conforme consta en la diligencia que riela al folio Trece (13) estampada por el Alguacil de este Juzgado, igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien se dio por notificado el 01/02/2005 y que riela al folio veintiséis(26) del expediente .-
Al folio veinte (20) del expediente corre inserto auto mediante el cual el Tribunal ordena la citación por carteles de la demandada ALICISA MARGARITA SANTOYA DE MARTINEZ de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuyas resultas rielan a los folios Veintitrés (23) y veinticuatro(24) del expediente, y por auto de fecha 29 de Febrero de 2004, se le designo Defensor de oficio a la demandada ALICIA MARGARITA SANTOYA, cargo recaído en la persona de la Abogado MARGHORY MENDOZA, quien aceptó dicho cargo, conforme consta al folio treinta y siete (37) del expediente, juramentándose el 05/08/2005 (folio 38 ) y en fecha 17-10-2005, se dio por citada (folio 42).-
Se verificaron los actos conciliatorios primero y segundo, actos a los cuales concurrió solamente la parte actora, asimismo se llevo acabo la contestación de la demanda por acta de fecha 31/01/2006, estando presente el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ parte actora debidamente asistido por la Abogado en ejercicio WILZMARK TENERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.786., quien insistió en continuar con la presente demanda, asimismo la Abogado MARGHORY MENDOZA , en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda mediante escrito presentado en dicho acto, el cual riela al folio 47 al 48 del expediente.-
Abierta la causa a pruebas, las partes en el presente juicio hicieron uso de este derecho, los cuales fueron agregados por auto de fecha 24 de Febrero de de 2004, y admitidas por auto de fechas 09/03/2006 y que rielan a los folios 56 y 57 del expediente, y cuyas resultas rielan a los folios 58 y 59 del expediente.-
Vencido el término probatorio y el de informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente
PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la causal debidamente establecida Y así se declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y así se decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar sus alegatos fundamentales de la acción trajo a los autos los testimonios de las Ciudadanas ISABEL TERESA PUERTA y NOELIA JOSEFINA BLANCO, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron conteste al afirmar que conocen a los Ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ Y ALICIA MARGARITA SANTOYA DE MARTINEZ., y además porque al responder a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las preguntas segunda, cuarta y quinta al responder “Si hace muchos años, a mi me consta por que yo era vecina de ellos hace muchos años”, No se donde vive actualmente”, “No nunca volví a verla como lo dije anteriormente en su domicilio”, “ No ninguna por que mas nunca se volvió a ver por la urbanización”, “Si lo abandono conjuntamente con su hija”, “No desde que se marcho mas nunca regresó” ,” No, no tuvieron reconciliación por que ella no volvió mas”con lo que se demuestra fehacientemente la causal de Abandono voluntario en que incurrió la demandada, estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, porque a juicio de este Tribunal la parte actora probó suficientemente la causal 2° del artículo 185 del Código Civil en que se fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada por lo que la presente acción es procedente y Así se declara.-

II
Por las razones que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la presente demanda por Divorcio, intentada por el Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ contra la Ciudadana ALICIA MARGARITA SANTOYA, plenamente identificados en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Salón del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 1.957, según se evidencia de la copia certificada expedida por el Registrador principal accidental del Estado Carabobo, del acta de Matrimonio que corre inserta al folio cinco (5) y Vto. del expediente.
De existir bienes liquides la comunidad conyugal.

Publíquese, Registrase, y déjese Copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP N° 10157

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia., siendo las 11.00 am
EL Secret