EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ
GERARD FELIPE MADERO

MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 10464


En fecha, 07 de diciembre del 2004 los ciudadanos MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ GERARD FELIPE MADERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.929.975 Y 13.626.056, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA LESBETH BASTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.309, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de bienes, la cual fue decretada mediante auto de fecha 31 de enero de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 27 de abril del 2006, se representaron los ciudadanos, MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ y GERARD FELIPE MADERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ANA LESBETH BASTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.309 y las partes Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio,

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ y GERARD FELIPE MADERO es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 31 de enero de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos,
MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ y GERARD FELIPE MADERO ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los MÓNICA YELITZA RODRÍGUEZ y GERARD FELIPE MADERO, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la el registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 13 de febrero del 2001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10464.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.