EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: MARYURI YUSMEY MARÍN
MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 10507
En fecha, 04 de febrero del 2005 los ciudadanos MARYURI YUSMEY MARÍN Y MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES , venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.691.505 y 14.277.724 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.485, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de bienes , la cual fue decretada mediante auto de fecha 23 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 12 de junio del 2006, se presento el ciudadano, MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.485 y luego mediante diligencia de fecha 12 de de junio del 2006 se presento la ciudadana MARYURI YUSMEY MARÍN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, IVÁN JOSÉ MARTÍNEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.485 y las partes Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: MARYURI YUSMEY MARÍN Y MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 23 de febrero de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos, MARYURI YUSMEY MARÍN Y MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos MARYURI YUSMEY MARÍN Y MICHEL DANIEL RODRÍGUEZ TORRES, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA desde el día 06 de julio de 2001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10507.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
|