EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES JULIO MARTÍNEZ BORRICO
JUANA LUCIDA GONZÁLEZ VENEGAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11388
En fecha 15 de mayo de 2006, los ciudadanos JULIO MARTÍNEZ BORRICÓN JUANA LUCIDA GONZÁLEZ VENEGAS, mayores de edad extranjero el primero y, venezolana la segunda, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-996.929 y V- 5.364.672. Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS J. GONZÁLEZ AREINAMO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.580, presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon un hijo mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JULIO MARTÍNEZ BORRICÓN JUANA LUCIDA GONZÁLEZ VENEGAS ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua , desde el día 29 de abril de 1975, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11388
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las
11. 40. AM.- EL SECRET.
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