EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES MARIA GUILLERMINA LUCENA
EDUARDO JOSUÉ CHOURIO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11318
En fecha 26 de abril de 2006, los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LUCENA Y EDUARDO JOSUÉ CHOURIO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.658.344 y 4.225.111. Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEYDER SOLANGEL HIDALGO OLIVO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.161 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LUCENA Y EDUARDO JOSUÉ CHOURIO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio crespo distrito Girardot del Estado Aragua, desde el día 26 de julio de 1975, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (02) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11318
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9. 00. AM.- EL SECRET.
|