EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES: NANCY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ
DOUGLAS HORACIO SAUWEN’S CASTILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11408

En fecha 16 de mayo de 2006, los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y DOUGLAS HORACIO SAUWEN’S CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.729.109 y 8.733.742, la primera respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO REIDTLER C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.221 y el segunda , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLD ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.526 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y DOUGLAS HORACIO SAUWEN’S CASTILLO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la registro civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, desde el día 20 de junio de 1992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11408
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9. 40. AM.- EL SECRET.