REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 25 de Abril de 2006, Los Ciudadanos YELCIS ELENA CAMPOS HERNÁNDEZ Y OSCAR GREGORIO ANARE MORONTA, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.678.401 y 9.657.987 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 31 de Mayo de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Junio de 2006, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos YELCIS ELENA CAMPOS HERNÁNDEZ Y OSCAR GREGORIO ANARE MORONTA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 31 de Octubre de 1997, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (03) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 11.316

En ésta misma fecha siendo las 10:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,