EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES CENAIDA DEL CARMEN CARRASQUEL GONZÁLEZ
RÓMULO VALERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11323
En fecha 28 de abril de 2006, los ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN CARRASQUEL GONZÁLEZ Y RÓMULO VALERA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.227.242 y 3.433.258 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RORAIMA NOGUERA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.575 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon DOS hijos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio DIEZ (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN CARRASQUEL GONZÁLEZ Y RÓMULO VALERA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua , desde el día 25 de febrero de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (03) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11323
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11. 40. AM.- EL SECRET.
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