REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN UDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: JOSEFINA LANUZA DE MONTAÑO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DE SU HIJO HERNANDO MONTAÑO LANUZA.
EXPEDIENTE Nº 11.355

Maracay, 31 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Ciudadana JOSEFINA LANUZA DE MONTAÑO, Venezolana, Mayor de Edad, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.237, mediante el cual solicita la inserción de la partida de Nacimiento del Ciudadano HERNANDO MONTAÑO LANUZA, Venezolano, de estado Civil, Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.995.565, nació en la Ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Colombia, en fecha 8 de Abril de 1962, este Tribunal por cuanto observa que el Ciudadano HERNANDO MONTAÑO LANUZA, nació en la Ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Colombia, en fecha 8 de Abril de 1962, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el 445 del Código Civil Vigente que prevé:

“Los nacimientos, matrimonios, y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a ese objeto”.-

En consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Civil Vigente en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.



RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.355