Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAISY MARIA SEIJAS Y ALFONSO DE JESÚS GONZÁLEZ ARAUJO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado aragua , desde el día 14 de marzo de 1997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (02) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11381
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 8. 40. AM.- EL SECRET.
|