EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Sede; civil Persona
PARTE ACTORA: ZOBEIDA MASABE
MOTIVO: MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE 11511
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones incoada por la ciudadana ZOBEIDA MASABE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.278.173, domiciliada en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 83.691, cuya pretensión jurídica es la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE ENTRE LA CIUDADANA ZOBEINA MASABE y el hoy fallecido JORGES IDILBI. .
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguientes consideraciones.
CAPITULO Ú N I C O
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de los hechos narrados en el libelo de la demanda se desprende que la pretensión del actor se deriva de derechos personales, así como el ultimo domicilio del de cujus JORGES IDILBI estaba ubicado en la ciudad de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, conforme se desprende del acta de defunción del causante
este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“(...)“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio (…)”.
Y de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de la Judicatura que reza:
“ (...) Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. tendrá competencia territorial en materia civil y mercantil de la citada Circunscripción con excepción de los Distritos Zamora, Ricaurte, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua y en materia Agraria en todo el Territorio de la Circunscripción Judicial(...)” (Subrayado y negrilla del Tribunal) .
De tal manera que, de conformidad con las normas transcritas, , resulta evidente que el tribunal competente para conocer de la presente solicitud en el de Primera Instancia con sede en Cagua, Estado Aragua. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua con sede en la ciudad de CAGUA remítase en original el presente expediente con oficio al Juzgado supra señalado, a los fines de que continué conociendo de la solicitud
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado supra mencionado en su oportunidad legal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 31 de Julio del Año Dos Mil seis (2006.)- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG, ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP. N°11511
En esta misma fecha se remitió expediente anexo a oficio.
El Secretario.,
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