REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2006.-
195° y 147°

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada HEISA CORREA PADILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, mediante la cual solicitó el ejecútese de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.006, que declaró INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva incoada por el ciudadano FRANCISCO TREJO HERNÁNDEZ, ya identificado, este Tribunal observa que dada la naturaleza mero declarativa de dicho fallo, mal podría ordenarse su ejecución, toda vez que no se entró a conocer el derecho material postulado, en consecuencia la solicitud hecha por la Parte Demandada es a todas luces improcedente, y Así se declara.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones antes explanadas y siendo que la parte perdidosa no ejerció recurso alguno contra la decisión Ni comento en la oportunidad correspondiente quedando definitivamente firme la misma, se ordena el archivo del expediente, su desincorporación y remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO ABG ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/MP
EXP N° 9663