EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES. YVAN ALFREDO GARCIA
KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE; N° 10397

En fecha 23 de Noviembre de 2004, Los Ciudadanos Venezolanos, YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA y KLORYS CAROLINA MATERANO Mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.251.343 y 11.785.184, Mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° respectivamente, debidamente asistidos por EL Abogado en ejercicio CESAR LOPEZ SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.797 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS la cual fué decretada mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2004, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 12 de Junio de 2006, por el Ciudadano YVAN GARCIA, quien actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78371, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo solicito la notificación de su cónyuge ciudadana KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN, la cual fue acordada por auto de fecha 21 de Junio de 2006, a quien el alguacil de este Tribunal le dejo la boleta de notificación conforme consta en la diligencia de fecha 28-06-2006, y que riela al folio 15 del expediente no y habiendo comparecido la misma a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en el lapso concedido procede a dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal considera:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los Ciudadanos YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA y KLORYS CAROLINA MATERANO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 10 de Diciembre de 2004, fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy 04 de Julio del 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA y KLORYS CAROLINA MATERANO ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 26 de Julio de 2002, conforme se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (084 días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-.
EXP. N° 10397
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secret.