REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 4 de Julio de 2006
195° Y 145°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano FRANCESCA ARCANO DE MASTROLONARDO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIANELA ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.336, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2006, este Juzgador hace las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador por cuanto observa que en la referida sentencia se cometió un error material en cuanto a la trascripción del apellido del padre de la solicitante, pasa de conformidad con lo establecido en el precitado articulo a rectificar la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2006 recaída en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento quedando la misma aclarada de los siguientes términos:
a fin de que se transcriba correctamente en el sentido que donde dice: a) “EUSTACIO ARCANIO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de: Italia ....” debe decir: “EUSTACCHIO ARCANO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de Carbonara, Bari Italia..”., b)- donde dice: “FRANCISCA...”. debe decir: FRANCESCA”, c)- donde dice: “ANA DENICALO DE ARCANIO...”.-debe decir “ANNA DENICOLO DE ARCANO…”.Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.- Y ASÍ SE DECID. Se deja sin efecto los oficios Nros 587 y 588 librados el 24 de Mayo de 2006 a los organismos competentes y en su defecto y con el mismos fin Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente de la aclaratorio supra.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
EXP. 10995