EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES KARLA JOSELIN GUEVARA LIENDO
YBSEN JOSE TORRES MORILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11107

En fecha 30 de Enero de 2006, los ciudadanos KARLA JOSELIN GUEVARA LIENDO Y YBSEN JOSE TORRES MORILLO, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.819.091 y 11.988.578 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SARA MONTIEL RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.018 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARLA JOSELIN GUEVARA LIENDO e YBSEN JOSE TORRES MORILLO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el día 20 de Marzo de 1996, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11.107
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.- EL SECRET.