EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ELIO ENRIQUE ESTEVEZ FARFAN
YURIMA YANARI ACEVDO COLMENARES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11274

En fecha 05 de Marzo de 2006, los ciudadanos ELIO ENRIQUE ESTEVEZ FARFAN e YURIMA YANARI ACEVDO COLMENARES, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.853.444 y 17.702,481, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARLY URBINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.156, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIO ENRIQUE ESTEVEZ FARFAN e YURIMA YANARI ACEVDO COLMENARES, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el día 22 de Noviembre de 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Seis (06) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11274
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.- EL SECRET.