EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES JUAN JOSE CUBILLAN MARTINEZ
IRIS YELITZA HERRERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11324

En fecha 04 de Mayo de 2006, los ciudadanos JUAN JOSE CUBILLAN MARTINEZ e IRIS YELITZA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.268.755 y 4.552.368 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY TROSEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.054 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio doce (12) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JOSE CUBILLAN MARTINEZ e IRIS YELITZA HERRERA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 04 de Octubre de 1979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, conforme fue acordado en la presente solicitud por las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11324
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m.- EL SECRET.