REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Sede: Civil en funciones de Alzada
PARTE ACTORA: LAURA ELVIRA GONZALEZ TRABACILO
PARTE DEMANDADO: ROBER JOSÉ CHIRINO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 11.362
DECISIÓN: DEFINITIVA
El día 22 de Mayo de 2.006, se recibió el presente expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VERÓNICA ELENA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROGER JOSÉ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad número V- 9.548.437, de este domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Abril de 2.006 que declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el recurrente ya identificado contra la Ciudadana LAURA ELVIRA GONZÁLEZ TRABACILO, quien es venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad N° 3.129.883, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Independencia, Calle 84, Casa N° 02, Maracay, Estado Aragua, procediendo a condenar a la parte demandante al pago de las Costas de Ley, establecidas en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .
II
ANTECEDENTES
En fecha 14-12-2005 el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua admitió la demanda, y ordenó la citación de la demandada.
En fecha 13-03-2006, la Parte Actora solicitó se habilitara el tiempo necesario para llevar a cabo la citación del Demandado.
En fecha 14-03-2006 el Juez se abocó al conocimiento de la causa y se acordó lo solicitado por la actora.
En fecha 29-03-2006 La Parte Demandada dio contestación a la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en el Ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-04-2006 la Parte Actora contradijo las cuestiones previas opuestas por la Parte Demandada.
En fecha 17-04-2006 se admitieron las pruebas consignadas por las Partes.
En fecha 26-04-2006 el Tribunal a quo dictó sentencia a favor de la Parte Actora.
En fecha 02-05-2006 la Parte Demandada apeló del fallo proferido.
En fecha 03-05-2006 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos.
En la misma fecha fue remitido el expediente al Juzgado en funciones de distribuidor.
En fecha 26-05-2006 se dio por recibido el expediente de la causa (folio 119).
En fecha 02-06-2006 la Parte Actora se dio por notificada y solicitó la devolución del Documento de Propiedad original del inmueble objeto de litigio (folio 120).
En fecha 12 de Junio de 2.006 se ordenó notificar a la Parte Apelante.
En fecha 22-06-2006 compareció el alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de Notificación firmada por el ciudadano ROGER JOSÉ CHIRINO.
II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La Parte Actora alegó:
1. Que dio en arrendamiento al ciudadano ROBER JÓSE CHIRINO, ya identificado, un inmueble de su propiedad, constituido por una casa ubicada en el Barrio Independencia, Calle 84, Casa N° 2, Maracay Estado Aragua.
2. Que sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alejandro González Moreno en 23,80 m, SUR: Casa que es o fue de Benigno González en 23,80 m; ESTE: Su frente, calle 84 en 7,90 m y OESTE: Casa que es o fue de LUIS SILVA en 7,90 m.
3. Que es propietaria del inmueble según documento de propiedad que acompañó marcado “B”.
4. Que el contrato de arrendamiento fue suscrito por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el N°76 Tomo 244, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 20 de Septiembre de 2.002.
5. Que la duración del contrato sería de un año.
6. Que dicho contrato empezó a regir el 01 de Octubre de 2.002 y que culminó en fecha 01 de Octubre de 2.003 según consta en la Cláusula Tercera y Cuarta del contrato in comento.
7. Que el arrendatario se ha negado a desocupar el inmueble pese a las notificaciones y al convenio privado firmado por las partes (folios 13 al 17).
8. Que ha causado daños morales y patrimoniales a la actora.
9. Que no ha cancelado los pagos de los últimos dos (02) meses. Y adeuda los pagos concernientes a los servicios básicos del inmueble.
En ese orden de ideas, demandó al ciudadano ROGER JOSÉ CHIRINO, para que conviniera o en su defecto fuese condenado por el Tribunal a:
1.- Desocupar y hacer entrega material del inmueble objeto de litigio desocupado, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones que lo recibió.
2.- En cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y el pago de los servicios que adeuda.
3.- Que pagase las costas y costos procesales.
Finalmente, solicitó se decretara MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la pretensión.
La Parte Demandada alegó:
1.- La Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
- El Defecto de forma de la demanda, por no haberse indicado el nombre del demandado y la razón por la cual lo demanda. De conformidad con el Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
- La acumulación prohibida en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el demandante expuso como pedimento LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.- Que el ciudadano YOEL PINEDA, de la cédula de Identidad N° 10.781.610 le pidió no abandonara la casa, aduciendo que la demandante se la iba a dar en arrendamiento con opción a compra.
3.- Que niega, rechaza y contradice:
-Que se haya opuesto a entregar y desocupar el inmueble.
-La deuda que adujo la parte actora referida al pago de los cánones de arrendamiento y los servicios básicos de inmueble objeto de litigio.
-Que haya mostrado una actitud hostil en contra de la actora.
-Que haya permanecido en el inmueble sin la anuencia de la ciudadana LAURA GONZÁLEZ.
4.- Finalmente se opuso a la medida de secuestro solicitada por la parte actora y solicitó la citación del tercero en atención al Artículo 370 Numeral Tercero del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES
La Parte Actora para probar sus alegatos:
Reprodujo el mérito favorable de los autos y de los siguientes instrumentos:
1.- Del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
2.- Del documento de propiedad del inmueble in comento.
Por otra parte solicito se librare oficio:
1.- A la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, a fin de que informe sobre el documento de compra venta que fue autenticado por ante ese despacho, el cual quedó anotado bajo el Número 49, Tomo 63, de fecha 11-07-1989.
2.- A la comisaría de Policía con sede en las Acacias, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe sobre el convenio suscrito entre la ciudadana LAURA ELVIRA GONZALEZ TRABACILO y ROGER JOSÉ CHIRINO, en fecha 18-08-2005, en el cual el demandado, se comprometió a desocupar y hacer entrega del inmueble.
Promovió el mérito favorable de:
1.- La comunicación enviada por la demandante a la Prefectura Joaquín Crespo, en fecha 06-08-2005, en la cual solicitó colaboración para mediar con el demandado.
2.- La misiva de fecha 11-11-2005, en la cual la demandante hace saber al ciudadano ROBER CHIRINO que debe desocupar el inmueble.
3.- El estado de cuenta expedido por la Compañía Hidrológica del Centro C.A, agencia Maracay Centro, a los fines de probar la deuda del demandado correspondiente a la fecha 09-03-2006.
4.- La denuncia presentada ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del consumidor OMDECU.
5.- La citación que la OMDECU hiciere al demandado y a la cual el referido ciudadano hizo caso omiso.
6.- La confesión Judicial en la que incurrió el demandado en virtud de que el ciudadano ROBER JOSÉ CHIRINO reconoció que el contrato suscrito entre las partes llegó a su término.
7.- La comunicación hecha por la Abogada AURA LINARES, con motivo del aviso que se le hiciere al demandado respecto del vencimiento de la Prórroga Legal Arrendaticia.
8.- El convenio privado firmado entre la ciudadana LAURA ELVIRA GONZÁLEZ TRABACILO y ROGER JOSÉ CHIRINO.
La Parte Demandada para probar sus alegatos:
Promovió e hizo valer como prueba:
1.- Los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre de 2.002 hasta Diciembre de 2.005 (Folio 59 al 71),
2.- Los recibos de las empresas HIDROCENTRO y ELECENTRO (Folios 77 al 102).
3.- Los estados de cuenta del Banco Exterior, correspondientes al número de cuenta 0115-0068-44-0680016982 de la cual es titular el Demandado, a fin de demostrar la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2.006 (Folios 73 al 76).
4.- Solicitó al Tribunal oficiare al Banco Exterior a los fines de que informare quienes son los beneficiarios de los cheques que acompañó marcados “Ñ y O”.
5.-El mérito favorable de la declaración del tercero YOEL PINEDA y ratificó la necesidad de que se citare al referido ciudadano.
6.- Finalmente reprodujo el mérito favorable de los hechos alegados por la Parte Actora, referidos a la existencia de un contrato a tiempo indeterminado.
IV
DE LA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO A LAS PRUEBAS
1. La parte demandada desconoció la prueba referida a la citación de la Prefectura Joaquín Crespo y adujo que es un documento privado de la demandante y que no tiene valor alguno por cuanto no tiene acuso de recibo de la prefectura, ni de persona alguna que guarde relación con la causa.
2. Negó, rechazó y desconoció la prueba marcada como “VIII” y adujo que no recibió citación alguna de ONDECU.
3. Convino e hizo valer como prueba la confesión contenida en la misiva librada por el escritorio JURÍDICO “FRANCO & LINARES-ASOCIADOS” y adujo que en dicha misiva se reconoció la existencia de un convenimiento suscrito entre el ciudadano ROBER CHIRINO y la demandante.
V
DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA
La Parte Demandada en su escrito de contestación opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en los términos que de seguidas se exponen :
“Promuevo la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346. Defecto de forma de la demanda incumplimiento (Sic) de la indicación del nombre del demandado y la razón por la cual demanda…”
“…Promuevo cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem… por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…En relación a esto, el accionante en su demanda expone bajo pedimento ..A.- LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. B.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…”.
Con efecto, el Tribunal a quo en la sentencia recurrida señaló:
“La Accionante insiste que la presente acción, se realiza por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE TERMINO, que no peticiona Resolución de Contrato, mediante de la lectura (Sic) detenida de el libelo de demanda… se denota, en el folio 3 su vuelto, en su parte in fine extracto que se copia a continuación: “… En fundamento de las razones de hecho y de derecho supra narrados, es por la cual acudo ante la competente autoridad de este Tribunal, para demandar, en nombre de mí (Sic) poderdante, como efectivamente lo hago, en acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano ROBER JOSÉ CHIRINO…”... siendo convincente para esta Jurisdiccionalidad que la citada cuestión previa… NO DEBE PROSPERAR, por ende se declara SIN LUGAR. Y así se decide…”
Ahora bien, siguiendo el criterio del tribunal originario de la causa, así como el estudio hecho a los alegatos de la Parte Actora en su escrito libelar, este Tribunal en funciones de alzada estima que por cuanto la identificación del demandado como la pretensión de la Parte Actora fueron expresadas de forma clara y precisa en la demanda, la Cuestión Previa por defecto de forma propuesta por la Parte Demandada corre de fundamento fáctico y de derecho toda vez que las aseveraciones que realizó son a todas luces falsas no debe prosperar, y en consecuencia, este Tribunal se ve forzado a desestimarla y a declararlas no ha lugar. Y Así se decide.
Resuelta y desechada como ha sido, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, toca a este Tribunal pronunciarse respecto de la sentencia recurrida, con base a las siguientes consideraciones:
V
DE LA SENTENCIA RECURRIDA. ANÁLISIS
Siendo la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento acerca de la Apelación interpuesta por la Parte Demandada, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas previo análisis de la sentencia recurrida.
Con efecto, se lee en la sentencia in comento
“Se constata de autos que existe a los folios 19 al 21 ambos inclusive, Original de Contrato de Arrendamiento autenticado en fecha 20 de Septiembre de 2002, bajo el No 76, Tomo No 244, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, del cual se aprecia que son las mismas partes que intervienen en esta litis, y en su Cláusula Tercera establecieron que la duración del mismo es de un (01) AÑO fijo sin prorroga, igualmente, en la Cláusula Cuarta, indicaron que comenzaría a regir a partir de el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (2002).
Con vista a la comunicación, de fecha, 18 de febrero de 2003, folio 13, dirigida al ciudadano ROBER JOSÉ CHIRINO, manifestando la arrendadora su deseo de la entrega del inmueble arrendado.
Ante este escenario, y, en el entendido que la actora interpone, su demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, vencido el lapso de la prorroga legal… es concluyente para el que decide considerar que la naturaleza del contrato es a tiempo determinado, por lo tanto susceptible de la acción incoada. Y así queda establecido”.
Así mismo se lee en la sentencia in comento que:
“de las probanzas, producidas en esta litis, se aprecian… una notificación, efectuada al demandado… inserta a los folios 13 (Sic), la cual fue debidamente recibida y suscrita por el ciudadano Rober José Chirino, indicando además su rubrica su número de cédula….del cual se desprende, que a partir, de la fecha de suscripción, de este instrumento, es decir, de el 26 de julio de 2004, se le otorga la prorroga legal de seis (06) meses...
…El contrato locativo, opuesto por la parte actora, en sus cláusulas Tercera y Cuarte…estipularon la duración de Un (01) año fijo, sin prórroga, a partir del día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, según la…notificación que corre inserta al folio 13 y el anexo marcado “E”…establecieron…hacer efectiva tal entrega el 26 de enero de 2005…este Tribunal, toma como ciertos tales instrumentos, en ocasión, que los mismos no fueron tachados , desconocidos, ni impugnados, acogiendo como prueba fundamental indubitable de el (Sic) derecho reclamado por la accionante…
En este orden de ideas…se le otorga pleno valor jurídico probatorio…a los instrumentos insertos a los folios 5 al 17, 43 al 52…se desecha .los recibos que…se contraen a cancelaciones de cánones de arrendamientos y a servicios públicos, en virtud… (Sic) ventilándose en este juicio el Cumplimiento de contrato de arrendamiento, no la solvencia o insolvencia en los cánones de arrendamiento y servicios públicos…
…En mérito de lo antes explanado, este Tribunal…declara CON LUGAR la demanda… ”
De lo anterior se colige que el Tribunal a quo apreció que la parte actora logró demostrar el incumplimiento de la Parte Demandada de la Cláusula Tercera del contrato de Arrendamiento, y en consecuencia declaró la procedencia de la Obligación del Arrendatario de hacer entrega del inmueble objeto de litigio, todo de conformidad con los Artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los Artículos 1.167 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal comparte a plenitud el criterio expresado por el Tribunal a quo y en consecuencia lo ratifica en todas y cada una de sus partes. Así se declara.
VI
DE LA PROCEDENCIA DE LA CITA DEL TERCERO A LA CAUSA
THEMA DECIDENDUM
En fecha 02 de Mayo de 2.006 la Parte Demandada expuso:
“Vista la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 26 de Abril del año en curso, que se desprende del expediente N° 7709-06, de cuyo contenido se desprende el silencio de la cita del Tercero y como quiera que sea dicho Tercero, representa para esta parte una defensa a la Tesis mantenida, totalmente contraria a lo sentenciado… en tal sentido apelo de la decisión por cuanto inequívocamente se ha violentado el derecho a la defensa y el debido proceso…”
Ahora bien, vistos los alegatos de la Abogada VERÓNICA ELENA NUÑEZ ALVAREZ, supra identificada en los cuales sustentó su Recurso de Apelación, en especial el estudio pormenorizado realizado a su escrito de contestación de la demanda, este tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 370 Ordinal Tercero (3°) del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas por las razones siguientes…3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.
En igual sentido el Artículo 379 de Nuestro Código Adjetivo Civil dispone:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del Artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”
De las disposiciones taxativas y expresas consagradas en las normas supra transcritas se evidencia indubitablemente el carácter voluntario que la norma establece en el Ordinal Tercero del Artículo en comentarios, en consecuencia mal podría el Tribunal originario de la causa haber citado al ciudadano YOEL PINEDA con fundamento a la errada petición hecha por la parte demandada, en tal caso, el ciudadano YOEL PINEDA, ya identificado, debió manifestar a través de los medios pertinentes su voluntad de adherirse a la litis y acompañar la prueba fehaciente del interés que pudiere tener en defender los alegatos de cualquiera de las partes, circunstancias fácticas que en ningún momento se materializaron. Así se decide.
En conclusión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto este Tribunal en Funciones de Alzada estima que la apelación interpuesta por la Parte Demandada NO debe prosperar y en consecuencia debe ser declarada SIN LUGAR como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.
VIII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ciudadano ROGER JOSÉ CHIRINO, supra identificado, contra la sentencia dictada el 26 de Abril de 2.006, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en costas a la Parte Recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y en su oportunidad legal bájese el expediente original a su Tribunal de origen.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
El SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. Nº 11.362
RCP/
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 PM.-
El SECRETARIO.
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