REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 10 de Julio de 2006


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana QUERALES BETANCUR NOHEMI DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° V-13.954.097, Parte Actora, debidamente asistida por el Abogado LEONEL CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad Nº V-7.265.392 e inscrito en el Inpreabogado Nº 48.661, mediante la cual DESISTE del Procedimiento y de la acción del Juicio de Divorcio 185-A incoado en contra del Ciudadano JAVIER ANTONIO LUNA BUITRIAGO Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-14.297.363. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la devolución del documento Original (ACTA DE MATRIMONIO) solicitado, inserto al folio Dos (02) y su vuelto del presente expediente signado bajo el Nº 05-12677, nomenclatura de éste Juzgado, Marcado con la Letra “A”, se ordena la devolución del mismo, dejàndose en su lugar copia del mismo, previa su certificaciòn en autos por Secretarìa, dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se ordena el Archivo del Expediente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 05-12677
EPT/cchh/lsm