REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13293
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.727.660 y V-6.230.359, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 68.779

- I -
En fecha OCHO (08) de JUNIO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.727.660 y V-6.230.359, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 68.779, y solicitaron el Divorcio conforme a lo Dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha DOCE (12) de JUNIO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PLACIDO VICENTE JUAN MIRALLES QUINTERO y MARTHA MARGARITA JOHNSON, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-8.727.660 y V-6.230.359, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron, siendo las seis de la tarde del día viernes veintiuno de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno, constituido los Ciudadanos: Felix Linares, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, con su respectivo Secretario Ove Alberto Gedde, en el Despacho de la Alcaldía del expresado Municipio, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 29, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 am.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13293
EPT/cchh/lsm