REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 10 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de fecha Veintidos (22) de Junio del 2.006, consignado por los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRIGUES y LIDIA CELINA JARDIN LECA, mayores de edad, el primero de ellos de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números E-81.107.634 y V-8.742.913, respectivamente, Parte Demandada en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el Dr. FADI MOUKHALLALE BACHOUR, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.251.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.263, por una parte y por la otra parte la Ciudadana JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Número V-11.991.866, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.013, procediendo en su propio nombre y representación Parte Actora, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN amigable en el presente Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Asimismo, se ordena LEVANTAR la medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar, decretada por èste Tribunal en fecha TREINTA (30) de MAYO de 2006, mediante Oficio 06-0846, dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcantara del Estado Aragua, dando por terminado el presente Juicio; Particìpese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria antes mencionada, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente. Lìbrese Oficio. Archivese el expediente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-2188
EPT/cchh/lsm
|