REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
Con vista a la diligencia de fechas 04 de Julio de 2006, suscrita por la Abogada LINDA RASSMANN, inscrita en el Inpreabogado N° 81.413, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los ciudadanos Juan de Dios Romero y Moisés Ramírez, parte Demandante en el presente juicio, y por cuanto la mencionada diligencia se recibió efectivamente el día 04-07-2006, por la Secretaría de este Juzgado, como se evidencia de la firma y sello del secretario del mismo, así mismo se observa el sello de dializado N° “46” con el cual se deja constancia que dicha actuación cursa en el Libro diario llevado por este Despacho en esa misma fecha; y en virtud que la misma se encontraba traspapelada, se ordena agregarla a los autos en el lugar que corresponde y corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, según lo establecido en el autos de fecha 19 de Mayo de 2006, una vez notificadas las partes, tendría lugar la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto la misma el día 10 de Julio del Presente acto, donde se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y así se dejo constancia, obviando que según se desprende de la diligencia suscrita en fecha 04 de Julio de 2006, la Abogado RASSMANN LINDA, renunció al cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, por problemas judiciales personales.
Siendo así las cosas, este Órgano Jurisdiccional para evitar la violación de actos procesales y resguardo del orden público acuerda REPONER la presente causa al estado de Nombrar Nuevo Defensor Judicial, con el fin de no alterar el proceso. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nombrar Nuevo Defensor Judicial, todo ello a los fines de garantizar la estabilidad de los juicios, el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Y una vez cumplida esta formalidad el juicio continua en la fase procesal que se encontraba, vale decir para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebrará al quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la aceptación y juramentación del Defensor Ad-Litem. Y así se establece.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº 04-12169
Berlix
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