REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 11 de Julio de 2006
196º y l47º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogada PATRIZIA GIANNALIA RUBINO, Inpreabogado Nº 54.500, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO JOSE MELÉNDEZ COLMENARES, emanada del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 18 Mayo de 1961, bajo el Nº 523, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre del solicitante ciudadana “... CARMEN COLMENARES DE MELÉNDEZ ...”, siendo lo correcto: “... YGNACIA COLMENARES DE MELÉNDEZ ...” y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, determinada así: el nombre de la ciudadana: “... CARMEN COLMENARES DE MELÉNDEZ ...”, siendo lo correcto: “... YGNACIA COLMENARES DE MELÉNDEZ ...” Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO
EXP N° 06-13323
EPT/cchh/ym-