REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se observa: que por auto de fecha 20 de Junio 2006, se libró Edicto, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENARES, en cuanto al nombre de su madre, y por cuanto consta en autos Acta de Nacimiento de la ciudadana YGNACIA COLMENARES DE MELÉNDEZ, en donde se evidencia su nombre correctamente escrito, constatándose así que el error fue ocasionado solo en la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENARES y no en la de su madre, es por lo que este Tribunal declara NULO y sin ningún efecto Auto, Edicto y Boleta de Notificación de fecha 20 de Junio de 2006, por cuanto la presente solicitud debió ser admitida de forma sumaria y no ordinaria, en consecuencia se ordena admitir la misma de forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA




EXPTE N° 06-13325
EPT/cchh/ym