REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA
195º y 146º
Cagua, 11 de Julio de 2006
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana MIRLA BEATRIZ MISETT MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-12.929.358, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio GARBIÑE LEÓN ARRIETA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 100.972, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo los Números Acta 501 Tomo 1 año 1994, Acta 17 Tomo 01 año 1995 y Acta 1399 Tomo 4 año 1998, con fechas 14 de Marzo de 1994, 18 de Mayo de 1995 y 19 de Agosto de 1998, respectivamente. En las cuales se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto el Apellido de la solictante, se escribiò “MISET”, cuando lo correcto es “MISETT”; Tal como aparece en la Cédula de Identidad de la Ciudadana antes identificada, datos que se confirman en copia fotostática consignada con la presente solicitud la cual fue expedida en fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), así como también se evidencia de los demás documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emitida por el Registror Principal del Estado Aragua, asentada bajo el Número 298, Tomo 1º, del duplicado del Regitro Civil de Nacimientos llevado en el año 1978, por la Prefectura del Municipio Cagua Distrito Sucre del Estado Aragua, (ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento en las Actas de Nacimiento consignadas. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en las Actas de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, determinada así: “MIRLA BETRIZ MISET MONTILLA”, siendo lo correcto “MIRLA BETRIZ MISETT MONTILLA”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Pùbliquese, Registrese y dèjese copia en el Copiador de Sentencia de èste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los ONCE (11) Dìas del Mes de JULIO de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dió entrada bajo el Nº ________________ y se librarón oficios signados Nros. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________, se expidierón copias certificada ordenadas, se publicò y registrò siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N°_____________
EPT/cchh/lsm
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