REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio de fecha 01 de Junio de 2006, realizado por los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO TERAN y LISBETH CAROLINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.725.807 y V-9.642.707, respectivamente, en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena SUSPENDER LA MEDIDA de retención sobre el 50 % de las Prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle al ciudadano: ARMANDO ANTONIO TERAN, en caso de renuncia o retiro del mismo, de la EMPRESA INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), y de la retención de la tercera parte de las utilidades o bonificaciones de fin de año, a tales efectos, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), participándole lo conducente. Lìbrese Oficio, Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


EXP: N° 06-13223
EPT/cchh/ym.