REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l46º

Cagua, 12 de Julio de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana DINAIDA MARÍA RODRIGUEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.355.682, domiciliada en la Urbanización Mariño, Calle Girardot, Casa Nº 03, Turmero Estado Aragua, asistido por la Abogado en Ejercicio EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.114, de este domicilio; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada debidamente certificada su autenticidad por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonómo José Rafael Revenga, El Concejo Estado Aragua, en fecha Primero (1º) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), bajo el Nº 93, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho del expresado Municipio durante el año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido del Padre del solicitante como “...RODRIGUEZ DE ABREU...”, siendo lo correcto: “...RODRIGUES D´ABREU...”; Tal como se evidencia del documento anexado en la presente solicitud: Certificación de Sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, dictada por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en la Ciudad de Cagua, en fecha Doce (12) de Junio de 2006, por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Concejo, Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así; Donde dice: “...RODRIGUEZ DE ABREU...”, siendo el apellido correcto del Padre del Solicitante: “...RODRIGUES D´ABREU...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm