REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 13 de Julio del 2.006
196° y 147°


Visto el escrito de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por el abogado PEDRO MARTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.593, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos JUANA DEL PILAR SANCHEZ y JOAQUIN ALEJANDRO BELLO SANCHEZ, mediante el cual se opone a la admisión de las siguientes documentales: “A”, contentiva de carta oferta, “B” declaración jurada de no poseer vivienda, “E” constancia de residencia emitida por la junta de condominio Conjunto el Recreo, “G” constancia de residencia de la junta de condominio Los Caobos, “H” documento de adquisición de un Resort, “I” estado de cuenta de tarjeta de crédito, alegando que los mismos son impertinentes por cuanto nada difieren con las pruebas acompañadas en el libelo de la demanda, pues para la fecha de 18 de Mayo de 1995, el Demandado de autos, se encontraba casado con la ciudadana JEANNETTE RODRIGUEZ DE BELLO, no pudiéndose demostrar existencia de relación concubinaria con la Demandante de autos. Asimismo se opone a la admisión de las pruebas de Informes, en donde la ciudadana BEATRIZ ESMERALDA DUQUE, solicita se oficie a la Oficina de Inmigración y Extranjería de la ONIDEX y al Registro Inmobiliario de los Municipios Inmobiliarios Sucre y Lamas del Estado Aragua, requiriendo información de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se opone a la admisión de los testigos promovidos, ciudadanos: Doris García, Maria Celeste Rivas, Juan Carlos Piccinin Scala y Alejandro González, para que ratifiquen en su contenido y firma documentos cursantes a los autos. A la par se opone a las testimoniales de los ciudadanos: Maria Teresa Delgado, Maribel Landaeta, Marina de los Ángeles Pires y Edgar Enrique Figueredo, por considerarlo Impertinente, ya que sólo la demandante trata de probar que existió una relación concubinaria. Por otra parte se opone a la admisión de la Inspección Ocular y a las fotografías consignadas.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Oposición a las pruebas formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, hace las siguientes consideraciones:
El caso que nos ocupa es una Nulidad de Venta, la cual es admitida y tramitada a través de un procedimiento ordinario, a la par, la ciudadana Beatriz Esmeralda Duque Escalante, en su carácter de Accionante, a través de las diferentes pruebas Documentales promovidas, trata de demostrar que mantuvo relación concubinaria con el demandado de autos Joaquín Alejandro Bello, siendo procedimiento compatibles, por lo que este Juzgado considera que eventualmente las pruebas Documentales consignadas guardan relación con lo debatido en el presente proceso, razón por la cual se Niega el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndole el Tribunal que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis. Además de ser documentos privados emanados de un tercero, con excepción del pasaporte que es un documento público y que debe ser atacado de otra manera por el demandado.
En lo que respecta a la oposición a la prueba de Informe, este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la misma, en cuanto a que se oficie al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, toda vez que estamos en presencia de un juicio Civil y nuestro dispositivo procesal consagra la forma y modo adecuado para obtener este tipo de información y copias certificadas, por lo que es improcedente el pedimento de esta prueba. Referente a la oposición a la prueba testimonial, es importante señalar que nuestra Código de Procedimiento Civil, solo prohíbe la admisión de las pruebas si estas no guardan pertinencia con los hechos que se pretenden demostrar o que resulten imposible de verificar, son impertinentes, ilegales o que no estén consagradas en la ley, de forma tal que la oposición a la misma versa sobre los hechos cuya valoración será apreciada por este Juzgado en sana crítica, por lo que Niega la oposición a la misma.
En cuanto a la oposición a la admisión de la Inspección Judicial y a fotografías consignadas, niega la misma, ya que las pruebas solicitadas guardan relación con el juicio debatido.
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por el abogado PEDRO MARTOS. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas, se ordena proveer por auto separado y admitir parcialmente las pruebas promovidas por la parte Demandante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. N° 04-12012
Berlix