REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 04-12193
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES: HERNANDEZ GARCIA JESUS ALFREDO y PAGLIA MELO ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.928.676 y V-12.610.058 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117.
-I-
En fecha 01de Septiembre de 2.004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HERNANDEZ GARCIA JESUS ALFREDO y PAGLIA MELO ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.928.676 y V-12.610.058 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117 y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 27 de Abril de 2002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 73, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos.
Este Tribunal en fecha 01 de Septiembre de 2.004, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de Enero de 2006, la ciudadana PAGLIA MELO ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.610.058, Asistida por el Abogado ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, solicito al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 02 de Febrero de 2006, se dicto auto ordenándose la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, a los fines de que expongan lo que crean conducente a la Conversión solicitada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo suscrita por la ciudadana ANA MARIA PAGLIA MELO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAMON REYES PONCE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.912, visto a que no ha sido posible notificar personalmente a su cónyuge sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; solicitó a este Tribunal se acordara dicha notificación mediante publicación de Cartel en la Prensa.
En fecha 22 de Marzo de 2.006, se libró Cartel de Notificación al ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, para que compareciera dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Froilan Correa, Centro Comercial Doriana, Piso 3, Oficina N° 1, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 27 de Marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio CARLOS R, REYES PONCE plenamente identificado en autos para recibir el Cartel de Notificación Correspondiente a los fines de su Publicación tal como lo dispuso este Tribunal.
En fecha 03 de Abril la ciudadana ANA MARIA PLAGIA MELO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAMON REYES PONCE, consigno un ejemplar del Diario el Siglo, de fecha 29 de Marzo de 2006, donde fue publicado el Cartel de Notificación al ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA.
Mediante Auto de fecha 05 de Abril de 2006 este Tribunal ordenó desglosar y agregar el ejemplar del diario El Siglo de fecha 29 de Marzo de 2006.
Este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2006, ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 25 de Mayo compareció por ante este Tribunal, el ciudadano OSWALDO LOPEZ, alguacil del mismo y expuso que el día 25 de mayo de 2006 publicó Cartel de Notificación correspondiente al Juicio de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos JESUS ALFREDO HERNANDEZ y ANA MARIA PAGLIA MELO, en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 06 de Junio de 2006, el ciudadano OSWALDO LOPEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente Firmada y Sellada por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir, este
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HERNANDEZ GARCIA JESUS ALFREDO y PAGLIA MELO ANA MARIA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 41, de los Libros de registro Civil respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 13 días del mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRATARIO
CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 04-12193
Stephany*
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