REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13289

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: RAMÓN ORENCIO CRUZ SAYAGO y YERILIN EGLEE MOTA ZARZALEJO, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-5.275.023 y V-7.193.863, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID SANTANA ARTIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.870, con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Morales Oficina 2, Maracay Estado Aragua.

- I -
En fecha TREINTIUNO (31) de MAYO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: RAMÓN ORENCIO CRUZ SAYAGO y YERILIN EGLEE MOTA ZARZALEJO, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-5.275.023 y V-7.193.863, respectivamente, asistidos por la Doctora INGRID SANTANA ARTIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.870, con domicilio procesal en la Calle Páez, Edificio Morales Oficina 2, Maracay Estado Aragua, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial adquirieron Bienes de fortuna, los cuales serán partidos una vez acaecido el divorvio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha SIETE (07) de JUNIO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CATORCE (14) de JUNIO del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, según se evidencia en diligencia de fecha VEINTINUEVE (29) de JUNIO de 2006, consignada por la Fiscal Decimasegunda IMELDA HERNÁNDEZ; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAMÓN ORENCIO CRUZ SAYAGO y YERILIN EGLEE MOTA ZARZALEJO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMÓN ORENCIO CRUZ SAYAGO y YERILIN EGLEE MOTA ZARZALEJO, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-5.275.023 y V-7.193.863, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Trés (1983), segùn se evidencia de la Certificación del Registrador Principal del Estado Aragua de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 853, Tomo “4”, del duplicado del Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año 1983, por la expresada Prefectura.

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes de fortuna, mencionados en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 06-13289
EPT/cchh/lsm