REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13003
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: MERCEDES MARÍA BORCEGUI y OSWALDO EDMIGIO HIDALGO GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, con Cèdulas de Identidad Nros. V-7.191.158 y V-4.224.257, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO J. CONTRERAS G., Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.732.

- I -
En fecha TRECE (13) de ENERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA BORCEGUI y OSWALDO EDMIGIO HIDALGO GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, con Cèdulas de Identidad Nros. V-7.191.158 y V-4.224.257, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio JAIRO J. CONTRERAS G., Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.732, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon CUATRO (04) hijos que llevan por nombres: SCHEYLA OSMER HIDALGO BORCEGUI, nacida el Siete (07) de Abril de 1976, MARY YELITZA HIDALGO BORCEGUI, nacida el Catorce (14) de Septiembre de 1973, YERMES YOILA HIDALGO BORCEGUI, nacida el Ocho (08) de Febrero de 1979, y OSWALDO JOSÉ HIDALGO BORCEGUI, nacido el Diez (10) de Octubre de 1982, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento consignadas. Igualmente en dicha unión matrimonial no hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha DIECISEIS (16) de ENERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha PRIMERO (1º) de FEBRERO del 2006.

En fecha Trece (13) de Febrero de 2006, diligencia la Fiscal Provisoria Decimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial SULAY HUNG LEÓN, mediante la cual expone: Que una vez que consten en autos las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARY YELITZA, YERMES YOILA y OSWALDO JOSÉ, omitirá la opinión correspondiente.
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.../... -2-

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, éste Tribunal dictó auto, mediante el cual insta a los solicitantes a que consignen las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARY YELITZA, YERMES YOILA y OSWALDO JOSÉ, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud de Divorcio.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2006, compareció el Abogado en Ejercicio JAIRO J. CONTRERAS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.732, Títular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.660.147, mediante la cual consignó a efecto vivendi, Original y copias de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MARY YELITZA, YERMES YOILA y OSWALDO JOSÉ.

En fecha Doce (12) de Junio de 2006, se dictó auto ordenándose agregar a los autos las Partidas de Nacimiento consignadas, dejandose transcurrir a partir de ésta fecha, el lapso de Diez (10) Días de Despacho, a los fines de que el Ministerio Público emita opinión, luego de lo cual se precederá a dictar Sentencia correspondiente.

Transcurrido el lapso pertinente; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA BORCEGUI y OSWALDO EDMIGIO HIDALGO GUEVARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MERCEDES MARÍA BORCEGUI y OSWALDO EDMIGIO HIDALGO GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, con Cèdulas de Identidad Nros. V-7.191.158 y V-4.224.257, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua), del Día Trece (13) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 241, Folio 258 Vto., en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por la expresada Prefectura, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972).

En cuanto a los Cuatro (04) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.

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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de JULIO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 06-13003
EPT/cchh/lsm