REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12615
PARTES SOLICITANTES: ERIKA DEL SOL MORA SOLÓRZANO y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.140.650 y 13.553.522, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado N° 87.661.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

- I -

En fecha 04 de Mayo del 2.005, los ciudadanos: ERIKA DEL SOL MORA SOLÓRZANO y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.140.650 y 13.553.522, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: ADELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado N° 87.661, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 03 de Febrero del 2.001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 25 del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua. Que en dicha unión matrimonial adquirieron los Bienes especificados en el escrito Libelar.

Este Tribunal en fecha 04 de Mayo del 2.005, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 24 de Mayo de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ERIKA DEL SOL MORA SOLORZANO, debidamente Asistida por la Abogada: ADELIS LUGO, Inpreabogado N° 87.661, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 30 de Mayo de 2006, mediante auto el Juez Provisorio quien suscribe el presente fallo ordenó la Notificación del ciudadano EDUARDO LEDEZMA, igualmente la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conducente en la Conversión solicitada.

Mediante diligencias de fecha 14 y 15 de Junio de 2006, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó las respectivas Boletas de Notificación debidamente firmadas, y por cuanto no hicieron objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los ciudadanos: ERIKA DEL SOL MORA SOLÓRZANO y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZARRAGA, se encuentra separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.

- II -
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ERIKA DEL SOL MORA SOLÓRZANO y EDUARDO ALEXANDER LEDEZMA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.140.650 y 13.553.522, respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua en fecha 03 de Febrero del 2.001.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON

En esta misma fecha , siendo las 01:10 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO




YCRM
EXPTE N° 05-12615