REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por las Abogadas ARACELIS BARRIOS ACOSTA y LUZMARINA OCHOA GARBI, Inpreabogado Nros. V-36.977 y V-8.782.125, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO POSTAL TELEFÉRICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), y la Abogada EVA ROMERO, Inpreabogado Nº 27.160, Apodera Judicial del ciudadano GERARDO RAMON MEDINA, mediante el cual CONVIENEN, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos y condiciones expuestos por las partes en el convenimiento celebrado y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a objeto se sirvan expedir Cheque de Gerencia a favor del ciudadano GERARDO RAMON MEDINA, librado contra el Banco Industrial de Venezuela, por el monto exacto que señale la cuenta de ahorro Nº 00030055190100079661, cuyo beneficiario el ciudadano antes mencionado, para la fecha de la elaboración de dicho cheque de gerencia, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano GERARDO RAMON MEDINA.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 04-12033
EPT/cchh/ym
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