REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 05-12985

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: CARLOS ENRIQUE VALERA CORSO y ANA DELIA BEDOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.277.211. Y V-11.088.968.respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.936.


-I-

En fecha 14 de Diciembre de 2.005, sé recibió Demanda presentada por los ciudadanos; CARLOS ENRIQUE VALERA CORSO y ANA DELIA BEDOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.277.211. Y V-11.088.968, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la Demanda en fecha 14 de Diciembre de 2005, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE VALERA CORSO y ANA DELIA BEDOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.277.211. Y V-11.088.968 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VALERA CORSO y ANA DELIA BEDOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.277.211. Y V-11.088.968 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua (anteriormente Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua), en fecha 28 de Septiembre de 1.978, anotado bajo el Nº 306.
En cuanto a los hijos procreados este tribunal nada tiene que decidir por ser mayores de edad. Igualmente nada tiene que señalar en cuanto no adquirieron bienes que liquidar

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 18 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:40 a.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 05-12985
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