REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12604
PARTES: CIRO JOSE NAVAS SARMIENTO y SARIMA DEL VALLE LOVERA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.337.811 Y 12.167.370 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUIMAR GONZALEZ PULIDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.158.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 02 de Mayo del 2.005, los ciudadanos: CIRO JOSE NAVAS SARMIENTO y SARIMA DEL VALLE LOVERA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.337.811 Y 12.167.370 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: GUIMAR GONZALEZ PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.158, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 22 de Enero del 2.005, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 005, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.005, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y Decretò la misma.
En fechas 16 y 31 de Mayo del 2.005, los ciudadanos: SARIMA LOVERA y CIRO NAVAS respectivamente, presentaron diligencias confiriendo Poder Apud Acta a la Abogado: GUIMAR GONZALEZ.
En fecha 17 de Mayo del 2.006, mediante diligencia suscrita por la Abogado GUIMAR GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los peticionantes, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 23 de Mayo de 2.006 se dictò auto, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, la cual fue efectivamente practicada por el Alguacil de este Despacho, en fecha 16 de Junio del 2.006.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: CIRO JOSE NAVAS SARMIENTO y SARIMA DEL VALLE LOVERA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.337.811 Y 12.167.370 respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
- II –
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CIRO JOSE NAVAS SARMIENTO y SARIMA DEL VALLE LOVERA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 12.337.811 Y 12.167.370 respectivamente.
En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 22 de Enero del 2.005.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 19 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EPT/ycrm
EXPTE N° 05-12604
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