REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA

Cagua, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 12 de Julio de 2006, presentado por el ciudadano JUAN OMAR GONZALEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.950, parte Demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado EMMA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.002, por una parte y por la otra la ciudadana ANALI DEL VALLE PEREZ RICHIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.171.933, en su carácter de Demandada, debidamente asistida por el abogado GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009, en el cual la actora DESISTE del procedimiento y de la Acción por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada, y la demandada por su parte acepta el mismo. De igual manera solicitan la se levante la Medida Decretada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 13 de Septiembre de 2.004, mediante oficio N° 04-0905, sobre Un (1) Inmueble identificado en autos; por lo que se ordena librar Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcáantara del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal correspondiente. Líbrese Oficio. Así mismo, se ordena levantar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2005 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, en consecuencia, se ordena expedir Dos Cheques de la cuenta corriente llevada por este Tribunal a nombre de los ciudadanos JUAN GONZALEZ NARANJO y ANALI PEREZ RICHIER, por un monto cada uno de Bolívares Un Millón ciento catorce mil seiscientos cuarenta y cinco con cinco céntimos (Bs. 1.114.645,5), dando así cumplimiento a lo pactado por las partes. Igualmente se ordena levantar medida de secuestro sobre el vehículo marca Daewo, modelo Nubira CDX, sincrónico, color Plata, serial de carrocería XLAJF69WEK283555, serial de motor X20NED000068, año 1999, placas DAX-44W, decretada por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2005. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron cheques Nros _______________ y ________________, a nombre de los ciudadanos JUAN GONZALEZ NARANJO y ANALI PEREZ RICHIER, por un monto cada uno de Bolívares Un Millón ciento catorce mil seiscientos cuarenta y cinco con cinco céntimos (Bs. 1.114.645,5).
EL SECRETARIO,

EXP. Nº 04-12105