REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13307
PARTES: CARMEN ALIRIO CONTRERAS y MARIA GRISELDA GODOY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 2.893.613 y 5.350.117, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARCENIO TOVAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.333
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
En fecha 12 de Junio del 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN ALIRIO CONTRERAS y MARIA GRISELDA GODOY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 2.893.613 y 5.350.117, respectivamente., debidamente asistidos por el Abogado: ARCENIO TOVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.333, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio de 2.006 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN ALIRIO CONTRERAS y MARIA GRISELDA GODOY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 2.893.613 y 5.350.117, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: CARMEN ALIRIO CONTRERAS y MARIA GRISELDA GODOY DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 2.893.613 y 5.350.117, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de Mayo de 1.999, anotado bajo el Nº 166 de los libros de Registro Civil Respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 20 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13307
EPT/cc/ycrm
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